Hoy en Costa Rica, con el Impuesto General sobre las Ventas se encuentran gravados todos los bienes excepto la canasta básica, los materiales escolares, insumos agropecuarios y sólo algunos servicios tales como: el hospedaje, la agencia aduanal, la correduría de bienes raíces, entre otros.
A partir del 1 de julio 2019 viene a regir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), prácticamente todo va a estar gravado, la norma fue bastante amplia al cubrir tanto las ventas de bienes, como la prestación de todos los servicios.
Con este impuesto, la pregunta más obvia que nos podemos hacer es: ¿Qué no va a estar gravado?
Cuentan con la salvedad de la exención total del IVA en los servicios que se presten a favor de los siguientes organismos:
Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños
Asociación Obras del Espíritu Santo
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
Asociaciones de Desarrollo Comunal
Asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (ASADAS)
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Beneficiarios del Régimen de Zonas Francas
Corporaciones Municipales
Cruz Roja Costarricense
Empresas exportadoras debidamente inscritas en el sistema EXONET del Ministerio de Hacienda.
Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)
Fundación Ayúdenos a Ayudar
Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial
Fundación Ayúdenos para Ayudar
Gobierno Central, Poder Judicial Poder Legislativo y TSE (están exentas únicamente del 1-7-2019 al 31-12-2019
INCAE
Juntas de Educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.
Cuando los servicios prestados se consuman fuera del territorio nacional.
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Elaborado por: Licda. Stephanie Picado Chang. Abogada y Notaria, Co-fundadora de Chang Consultores. Especialista en Derecho Corporativo.
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